Alguien del entorno íntimo del Alcalde Cornejo no lo quiere bien. O no lo quiere, o es tal su ignorancia, que lo está conduciendo directamente a un abismo. Suele pasar que, cuando se junta una persona ignorante, pero zalamera hasta el hartazgo, con otra llena de soberbia y a quien le agrada en extremo que lo adulen, tanto la impertinencia y la imprudencia viven días de fiesta.
Corrobora lo que digo el Decreto de Alcaldía No.018-2015, que el pasado 21 de este mes ha firmado Cornejo Chinguel, en el que decide “APROBAR (en el mencionado decreto, está así con mayúsculas), con vigencia 01.01.2016, las nuevas categorías y montos remunerativos que corresponden a los funcionarios de confianza de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, de acuerdo al siguiente detalle:
Gerente Municipal F5 7,800.00 Soles
Gerentes-Jefes de Órgano
Desconcentrado F4 5,800.oo “
Sub-gerentes-Jefe de Unidad
de Órgano Descentralizado F3 4,800.oo “
Con esto, Cornejo saca del rubro “empleada doméstica” a todos sus funcionarios de confianza y deja a los de carrera que habían logrado sueldos de 3,800 y 2,800 soles por vía administrativa o judicial, como militantes de las categorías F1 y F2, originando así un futuro conflicto por los reclamos que con seguridad se originarán y que resultarían además justos.
Y digo “justos” porque los argumentos que los ¿iluminados? asesores de Cornejo han considerado para justificar esta recategorización y los nuevos montos salariales no van a resistir ningún análisis crítico cuando la Contraloría o algún ciudadano acucioso, se decidan a denunciar esta acción, traída de los pelos.
El Sindicato de Empleados de la MPCh ha pedido al alcalde una audiencia para explicarle el problema en que se ha metido y las graves consecuencias que traerá. Hilmer Muguerza, secretario general del Sindicato, ha manifestado que el Decreto 018 se sustenta, entre otras normas, en la Ley 30057 del Servicio Civil, a la que la MPCh no se ha acogido, pues ni siquiera ha dado inicio al “proceso de implementación”, pero los ¿asesores? del alcalde la han tomado en cuenta.
Lo más grave sin embargo, es que también mencionan a la Ley 30281 que se refiere al “Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015” y extraen ciertos considerandos inaplicables en la justificación de los nuevos montos, y deciden estos “iluminados” ignorar lo que claramente establece el Artículo 6 de la mencionada Ley, que es posible, Cornejo no lo haya leído, y confiando en lo que le han dicho, firmó el decreto.
Ese artículo dice: “Prohíbese en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incrementos de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de toda índole, cualquiera que sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento”
Pero, además, los “sabios asesores” han ignorado la vigencia del Decreto Supremo No 304-2012, que en su Tercera Disposición Transitoria literal b) señala que: ”Queda prohibida la recategorización y/o modificación de plazas que se orienten al incremento de remuneraciones”.
Y, entonces ¿qué va a pasar”. Pues, aquí tiene que entrar a tallar el Concejo, y los regidores tendrán que pedirle al alcalde explicaciones. Se peca por acción y también por omisión. Cornejo ya lo hizo por acción. ¿Pecarán los regidores por omisión? Si así lo hicieran, la penitencia no será rezar algunas oraciones, sino el paso a nivel de “camino al calvario” por las oficinas del Ministerio Público y del Poder Judicial. O ustedes quieren seguir VIVIENDO CON EL ENEMIGO.
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