miércoles, 6 de enero de 2016

SE VIENEN LOS SOPONCIOS MUNICIPALES COLECTIVOS (PUBLICADO 23 DE DICIEMBRE 2015)

Sandra Verónica Farro Macmillan es el nombre de la Auditora Encargada de la Contraloría General de la República, que ha dirigido oficios a no menos de 40 personas, entre alcaldes, regidores y funcionarios de la MPCh, haciéndoles llegar los “Hallazgos” encontrados en el “Examen Especial al Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo, ahora Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo”, dándoles un plazo de tres (03) días para que alcancen “sus comentarios y/o aclaraciones, debidamente sustentadas con documentos autenticados, respecto a su participación en los hechos señalados”.
El trabajo de auditoría que se ha emitido está dirigido a conocer las razones por las que se permitió la prescripción y condonación de deudas tributarias y no tributarias de 65,412 contribuyentes, QUE GENERARON LA NO RECAUDACIÓN de 57´537,456.31 Soles. Acciones que se realizaron en su gran mayoría durante la administración de Torres Gonzáles, en donde también participó como regidor Guillermo Segura, que como se sabe es hoy el Primer Regidor de la MPCh.
Lo hallado por la CGR es bastante extenso y prolijamente trabajado. Se han analizado las Ordenanzas Municipales aprobadas entre el 2012 y 2014, y que tienen que ver “con la condonación de las multas por infracciones de tránsito, impuestas durante el período 2004 al 2013”. En el documento se puede leer (Página 28): “Durante el 2012 al 2015, el SAT Chiclayo y la MPCh, tramitó y aprobó, respectivamente, la condonación de infracciones de tránsito vigentes y aquellas cuyo pago ya no era exigible, correspondientes a 56,375 infractores (2013-2014), aun cuando dicha facultad, no es competencia del gobierno local, generando la no recaudación de 30´120,483.82 Soles”.
Bueno, pero no solo las Ordenanzas “betotorristas” dadas en la “época de la perversión”, han sido analizadas y cuestionadas por la CGR, también en la “época de la bendición” por lo menos una Ordenanza gestada por el “emperador” y su corte ha sido auditada. Y, el resultado generará, sin duda, varias mortificaciones, preocupaciones, sudores, angustias, llantos descontrolados y corridas a buscar abogados, contadores, psicólogos y hasta psiquiatras.
De acuerdo a un informe generado por el licenciado José Quintana Ruiz, jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dirigido al Jefe del CGT, Nilton Monje, se señala que: “de acuerdo al análisis de la deuda registrada en nuestros sistemas informáticos asciende a la suma de 224´640,358 Nuevos Soles, deuda que en su gran mayoría, en un 60% es incobrable, ya sea por deuda prescrita, onerosa”.
Monje inmediatamente le pasó la pelota a Cornejo y éste a su vez al Secretario General, el mismo que también "al toque" la envío a la Gerencia de Asesoría Jurídica y también a la Comisión de Asuntos Legales, que preside el inefable Alfredito Montenegro e integran los regidores Segura Díaz y Lara Doig, para los pronunciamientos respectivos. Y, entonces el 3 de Agosto pasado, la Comisión Montenegro, emitió el Dictamen No. 001-008/2015, en el que se dictamina “Proponer y recomendar la aprobación del proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE SANEAMIENTO DE CARTERA PESADA DE DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA”.
Tres días después, y ante la ausencia de Cornejo, los regidores en sesión de Concejo, dirigida por Segura Díaz, aprobaron el proyecto, que originó la Ordenanza No.020-2015-MPCh, que en su Artículo 7, dice lo siguiente: “Concédase excepcionalmente el descuento del total de interés moratorio, así como descuento gradual de Multas Administrativas y Multas de Tránsito hasta el 2014”.
Pero la CGR, señala en sus documentos de trabajo, que el Artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, está referido “a la facultad de los gobiernos locales de condonar deudas tributarias, que no incluye, multas por infracciones al tránsito, porque éstas no son tributos, siendo sanciones administrativas, que se encuentran reguladas por el Texto Único ordenado de Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo No. 016-2009 MTC del 21 de Abril del 2009”.
Y la CGR señala que: “en tal sentido, los artículos 28° y 41°, del Código Tributario y sus modificaciones, NO CONSTITUYEN SUSTENTO LEGAL VÁLIDO, para que el SAT Chiclayo, proponga a la Municipalidad proyectos de ordenanzas municipales, que otorguen beneficios relacionados con la condonación parcial de las multas impuestas por infracciones al tránsito, ni MUCHO MENOS FACULTA AL CONCEJO PROVINCIAL APROBARLAS.
En el caso de la 020-2015, se va a librar, al parecer, el “emperador” por haber estado ausente, pero pueden caer, si sus comentarios y/o aclaraciones no son convincentes, los “fieles” regidores que lo apoyan. Es contundente la CGR cuando señala que: “En tal sentido, con la aplicación de la presente Ordenanza, el SAT Chiclayo, condonó multas por infracciones de tránsito prescritas por 13'323,240.80.
Así que, en los próximos días veremos cómo regidores de la “época de la perversión” y los otros de la”época de la bendición” comenzarán a buscar asesores y bastante agua de azahar, pues SE VIENEN LOS SOPONCIOS MUNICIPALES COLECTIVOS.

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