Ranjiro Nakano Osores (RNO), el “Último Samurái”, tiene, desde hace
unas semanas, su “catana” en la
mano. Para los que no saben, “catana” es el sable del samurái. Acaba de volver
a usarlo para poner contra la pared al Gobernador
Regional Humberto Acuña Peralta (HAP). El día viernes ingresó una carta al
GRL, pidiéndole al Gobernador le alcance
“una copia del acto administrativo, o
carta remitida por el regidor electo Guillermo Enrique Segura Díaz, de la
Municipalidad Provincial de Chiclayo, de fecha cierta y recepcionada por el
GRL”, que le permitió actuar por “cesión de posición” concedida por Segura
Díaz, a efecto que le tome el juramento de ley
al Alcalde David Cornejo Chinguel
(DCCh).
Esta situación se generó a raíz
que Segura, abogado de profesión desde el 2005 y no sé si maestro universitario
en alguna de las universidades del grupo Acuña Peralta, tuvo la “iniciativa
brillante” de hacer una Declaración Jurada el 5 de Marzo 2015, en donde
dijo que: ”DECLARO BAJO JURAMENTO que,
en mi condición de Primer Regidor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo,
el día dos de Enero del presente año, en conocimiento pleno del proceso formal
de juramentación que la norma establece y luego del análisis jurídico de los
alcances, VOLUNTARIAMENTE concedí al Presidente Regional de Lambayeque la
posición de TOMAR JURAMENTO al Alcalde
provincial de Chiclayo en el convencimiento de que, mi presencia en el acto de juramentación cubre el
requisito de que dicho juramento fue expresado ante mi persona”.
Increíble, pero cierto. Por eso
es que los abogados limeños suelen menospreciar a los nuestros. Duele decirlo,
pero es así. Sino, recordemos lo que dijo el Doctor Fidel Rojas cuando se
refirió a nuestros magistrados, aquella vez en que defendió a Torres Gonzáles: “no leen, no se actualizan”. Sé que a
Segura no le gustan mis opiniones, menos mis críticas. Me importa un pepino.
Segura tendrá que responder en su momento, y ante los niveles pertinentes,
preguntas como las que hoy hago. ¿Quién
o quiénes hicieron el análisis jurídico del Artículo 6, de la ley 26997, que
toca el tema de la juramentación? ¿Por qué razón, causa o motivo ese análisis,
si es que existe, no se le entregó por escrito al Alcalde, para que en su
momento le sirva de sustento legal?
El oficio No.010-2015-MPCh/A, con
el que DCCh le responde al JNE su Oficio No.779-2015-SG/JNE, motivado en el
escrito presentado por Ranjiro Nakano, es
sin duda un homenaje a Cantinflas. Debo aclarar que dicho documento no
tiene visto bueno de nadie. O sea,
conteniendo respuestas jurídicas, Cornejo, al parecer, no le pidió opinión a
nadie y es más, él mismo habría preparado la respuesta y la habría escrito,
pues tampoco tiene las iniciales de alguna persona, que como se estila en la
empresa privada y en la pública, se hubiese encargado de tipearla.
En ese oficio, Cornejo dice lo
siguiente con relación a la TOMA DE JURAMENTO: “Hecho el análisis jurídico por parte de los especialistas en la
interpretación literal de la norma, se llegó a la conclusión que la juramentación
ante el primer regidor no implicaba necesariamente la obligación de que éste
debe TOMAR JURAMENTO”. Argumento muy parecido al que utilizó Segura en su
Declaración Jurada. Cabe entonces preguntarle al alcalde: ¿Quiénes son los especialistas? ¿Cómo es eso de la interpretación
literal de la norma? ¿Esa
interpretación literal la han hecho especialistas? ¿Quiénes son?
¿Sabrá el Alcalde Cornejo que las
palabras o frases pueden tener un sentido literal y un sentido figurado? ¿Alguien
le explicó alcalde que, el “sentido literal
es la interpretación al pie de la letra y el sentido figurado es una forma de
decir”? Por ejemplo, la frase “se ahogó en lágrimas” se usa para decir que
alguien lloró desconsoladamente. Éste
es el sentido figurado. El sentido literal es interpretar la frase tal como
está dicha, y entonces debemos entender que la persona ya está muerta porque se
ahogó en sus propias lágrimas.
¿Cuál de ellas utilizaron sus
especialistas, Alcalde? Y, luego viene
la cantinflada, cuando dice: “por el
contrario, se profundizó el análisis en
temas como lo que representa el acto de juramentación y la imprecisión de las
normas sobre exigencia de procedimiento, discutiéndose sobre lo que es TOMAR
JURAMENTO, con lo que es JURAMENTAR ANTE”. Me imagino la discusión
interpretativa de sus especialistas, jurídicos y literales, sobre algo tan
simple como es lo que señala el Artículo 6 de la Ley No.26997: “EL ALCALDE JURAMENTA ANTE EL PRIMER
REGIDOR, O POR AUSENCIA O IMPEDIMENTO DE ÉSTE, ANTE EL REGIDOR QUE LE SIGUE”. Alcalde,
¿necesitaba de especialistas para interpretar lo citado?
Y, ni qué decir de algunos de los
puntos considerados en el rubro “DEL
ANÁLISIS”, como en el punto 3, donde dice: “Que en el extremo de no haber comprendido la delegación de atribuciones
aceptada por el primer regidor, se procedió, antes de iniciar el primer acto
oficial (Sesión), a la ENMIENDA de cualquier omisión en la que se hubiera
incurrido, en cumplimiento con lo establecido con lo establecido en el Art. 14
de la Ley 27444”.
¡Qué ricos mozos! Se refieren a la Ley de Procedimientos
Administrativos Generales y en el mencionado Artículo, en su numeral 1, se
puede leer: “Cuando el vicio del acto administrativo
por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente,
prevalece la conservación de alto, procediéndose a su enmienda por la propia
entidad emisora”. A esto se han acogido
los “ilustrados interpretes” de
Cornejo Chinguel. Y hubiera sido válido, si es que no HUBIESEN MENTIDO TANTO.
En primer lugar la sesión
clandestina de las 9 de la mañana del 5 de Enero 2015, no tuvo convocatoria
previa, no fueron notificados todos los regidores del Concejo. No estuvieron
tampoco los nueve de la mayoría. Faltaron
Boris Bartra y Edwin Huancas, tal como se puede observar en al Acta de
Juramentación. ¿Cómo puede entonces manifestar en su Declaración Jurada el
regidor Segura que: “se procedió,
minutos antes de iniciar la primera sesión de Concejo y en un acto interno con
la totalidad de los regidores de mayoría, a tomar nuevamente juramento al Sr.
Alcalde, esta de vez de mi parte, procediéndose de este modo a la enmienda”?
Pucha, la verdad me da pena
Cornejo. ¡Cómo lo mandan al ensarte! Me pregunto: ¿será por incapacidad
profesional, por ingenuidad o por intereses protervos, que lo están mandando al despeñadero? La cultura de la perversidad en plena
actividad. A simple vista, Segura habría cometido el ilícito llamado “Declaración Falsa en Proceso
Administrativo”, penado con 4 años de prisión. Pero, además, Segura, Cornejo y
los demás 14 regidores estarían incursos en lo que se conoce como “Falsedad
Ideológica”, cuya pena va de 4 a 8 años.
No son chiquitos, y si bien son
debutantes en política, lo más elemental que deben saber es que un acto ilegal
no puede generar consecuencias legales. Cornejo fue juramentado ilegalmente.
Luego, él juramento a los 15 regidores. Quizás ese día no sabían de la acción
ilegal, pero han pasado ya cerca de 90 días. ¿Qué ha hecho para revertir esta
situación? La enmienda de Cornejo y
Segura no sirve para nada, puesto que, ni siquiera tuvieron quórum calificado,
ni secretario para que elabore el acta y la firme.